de la empresa Graphite Materials GmbH (en lo sucesivo, «Graphite Materials»)
Estado: 31/05/2022
(1) Estas Condiciones Generales de Venta (CGV) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes (en adelante: «Comprador»). Las CGC sólo se aplicarán si el Comprador es un empresario (Artículo 14 del Código Civil alemán (BGB)), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.
(2) Las CGC se aplican en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles (en lo sucesivo también denominados «Bienes»), independientemente de si fabricamos los Bienes nosotros mismos o los compramos a proveedores (Artículos 433, 651 BGB). Las CGC también se aplicarán en su versión respectiva como acuerdo marco para futuros contratos de venta y/o entrega de bienes muebles con el mismo Comprador, sin que tengamos que referirnos a ellas de nuevo en cada caso individual; en este caso, informaremos inmediatamente al Comprador de cualquier cambio en nuestras CGC.
(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras CGC. Las condiciones generales divergentes, contradictorias o complementarias del Comprador sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, incluso si realizamos la entrega al Comprador sin reservas en el conocimiento de las Condiciones Generales del Comprador.
(4) Los acuerdos individuales realizados con el Comprador en casos individuales (incluyendo acuerdos colaterales, suplementos y enmiendas) tendrán en cualquier caso prioridad sobre estas CGC. Un contrato escrito o nuestra confirmación por escrito serán determinantes para el contenido de dichos acuerdos.
(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes que el Comprador deba hacernos tras la celebración del contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, declaración de cancelación o reducción) deben hacerse por escrito para que sean efectivas. La forma escrita en el sentido de estas CGC incluye la forma escrita y textual (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax).
(6) Las referencias a la validez de las disposiciones legales sólo tienen fines aclaratorios. Incluso sin dicha aclaración, las disposiciones legales se aplicarán, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGC.
(1) Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplicará si hemos proporcionado al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, cálculos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos -también en formato electrónico- sobre los que nos reservamos la propiedad y los derechos de autor.
(2) El pedido de la mercancía por parte del Comprador se considerará una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tendremos derecho a aceptar esta oferta contractual en un plazo de 4 semanas a partir de su recepción por nuestra parte.
(3) La aceptación puede declararse por escrito (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido), en forma de texto o mediante la entrega de la mercancía al Comprador.
(1) El plazo de entrega será acordado individualmente o especificado por nosotros en el momento de la aceptación del pedido. En caso contrario, el plazo de entrega será de aproximadamente 12 semanas a partir de la celebración del contrato. El plazo de entrega comenzará a partir de la confirmación del pedido.
(2) Sólo serán vinculantes los plazos de entrega confirmados por nosotros por escrito.
(3) Si no podemos cumplir los plazos de entrega vinculantes por razones de las que no somos responsables (no disponibilidad del servicio), tendremos derecho a ampliar el plazo de entrega por la duración del impedimento. Informaremos de ello inmediatamente al comprador y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible en el nuevo plazo de entrega, tenemos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente
; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya abonada por el comprador. Un caso de no disponibilidad del servicio en este sentido es, en particular, el incumplimiento por parte de nuestro proveedor de entregarnos a tiempo si hemos concluido una operación de cobertura congruente, ni nosotros ni nuestro proveedor somos culpables o no estamos obligados a procurar en el caso concreto. Lo mismo se aplica a los casos de fuerza mayor, conflictos laborales u otras perturbaciones en nuestras propias operaciones.
(4) Nuestro retraso en la entrega se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. No obstante, en cualquier caso, será necesario un recordatorio por parte del Comprador. Si nos retrasamos en la entrega, el Comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños causados por el retraso. La indemnización ascenderá al 0,5% del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural completa de retraso, pero no superará un total del 5% del valor de entrega de la mercancía entregada con retraso. Nos reservamos el derecho
de demostrar que el Comprador no ha sufrido ningún daño o sólo un daño significativamente menor que la suma global arriba indicada.
(5) Los derechos del Comprador conforme al § 8 de estas CGC y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, por imposibilidad o irrazonabilidad del cumplimiento y/o cumplimiento posterior), no se verán afectados.
(1) Se permiten las entregas parciales, siempre que no sean irrazonables para el Comprador.
(2) La entrega se realizará desde nuestro almacén, que es también el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier cumplimiento posterior. A petición y por cuenta del Comprador, la mercancía se enviará a otro destino (envío de venta). Salvo acuerdo en contrario, tendremos derecho a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje).
(3) El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía se transmitirá al Comprador a más tardar en el momento de la entrega. No obstante, en caso de venta por envío, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de demora, se transmitirán ya en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, agente de transporte u otra persona o institución designada para realizar el envío. En la medida en que se haya acordado la aceptación de
, ésta será determinante para la transferencia del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales de la ley sobre contratos de obras y servicios también se aplicarán en consecuencia a una aceptación acordada. Si el comprador se demora en la aceptación, ésta se considerará equivalente a la entrega o aceptación.
(4) Si el Comprador se demora en la aceptación, no coopera o si nuestra entrega se retrasa por otros motivos de los que sea responsable el Comprador, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento). Para ello, cobraremos una indemnización global de 200 euros por día natural, a partir de la fecha límite de entrega o, en ausencia de una fecha límite de entrega, a partir de la notificación a
de que la mercancía está lista para su envío.
(5) La prueba de daños superiores y nuestras reclamaciones legales (en particular, reembolso de gastos adicionales, indemnización razonable, cancelación) no se verán afectadas; sin embargo, la suma a tanto alzado se compensará con otras reclamaciones monetarias. El Comprador tendrá derecho a probar que no hemos sufrido ninguna pérdida o sólo una pérdida significativamente inferior a la suma a tanto alzado anterior.
(1) Salvo que se acuerde otra cosa en casos concretos, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, franco almacén, más el IVA legal.
(2) En caso de venta por envío (§ 4, apartado 1), el Comprador correrá con los gastos reales de transporte desde el almacén, así como con los derechos de aduana, tasas, impuestos y otras cargas públicas y los costes de cualquier seguro de transporte solicitado por el Comprador. Facturaremos al Comprador estos conceptos en consecuencia. No retiramos los embalajes de transporte ni ningún otro embalaje conforme a la Ordenanza de Embalajes; pasan a ser propiedad del Comprador, a excepción de los palés.
(3) El precio de compra vence y es pagadero en un plazo de 14 días a partir de la facturación y la entrega o aceptación de la mercancía. Sin embargo, para contratos con un valor de entrega superior a 1.000 euros, tenemos derecho a exigir un anticipo del 50% del precio de compra. El anticipo deberá abonarse en un plazo de 14 días a partir de la facturación. El abono del importe adeudado en una de nuestras cuentas será determinante.
(4) El Comprador incurrirá en mora al expirar el plazo de pago anterior. Durante el periodo de incumplimiento, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés de demora legal aplicable. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños causados por el incumplimiento. Nuestro derecho a los intereses comerciales de vencimiento (§ 353 HGB) frente a los comerciantes no se verá afectado.
(5) El Comprador sólo tendrá derechos de compensación o retención en la medida en que su reclamación se haya establecido legalmente o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, los contra-derechos del Comprador no se verán afectados, en particular conforme al § 7 párrafo 6 frase 2 de estas CGC.
(6) Si tras la celebración del contrato se pone de manifiesto que nuestro derecho al precio de compra se ve amenazado por la incapacidad de pago del Comprador (por ejemplo, por una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia), tendremos derecho a denegar el cumplimiento de acuerdo con las disposiciones legales y, si es necesario tras fijar un plazo, a rescindir el contrato (Artículo 321 del BGB). En el caso de contratos para la fabricación de bienes no fungibles (productos a medida), podremos declarar nuestra rescisión inmediatamente; las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de fijar un plazo no se verán afectadas.
(1) Nos reservamos la propiedad de las mercancías vendidas hasta el pago completo de todas nuestras reclamaciones actuales y futuras derivadas del contrato de compra y de una relación comercial en curso (reclamaciones garantizadas).
(2) Las mercancías sujetas a reserva de dominio no podrán ser pignoradas a terceros ni cedidas en garantía antes del pago íntegro de los créditos garantizados. El comprador debe informarnos inmediatamente por escrito si y en la medida en que terceros tengan acceso a las mercancías que nos pertenecen.
(3) En caso de incumplimiento del contrato por parte del Comprador, en particular el impago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de la mercancía sobre la base de la reserva de dominio. La exigencia de devolución de los bienes no incluye al mismo tiempo la declaración de rescisión; más bien tenemos derecho a exigir únicamente la devolución de los bienes y a reservarnos el derecho a rescindir el contrato. Si el comprador no paga el precio de compra adeudado, sólo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al comprador un plazo razonable para el pago sin éxito o si fijar dicho plazo es prescindible de acuerdo con las disposiciones legales.
(4) El Comprador está autorizado a revender y/o transformar la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios hasta que sea revocada de acuerdo con la letra (c) siguiente. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones.
a) La reserva de propiedad se extenderá al valor total de los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías, por lo que seremos considerados como el fabricante. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, subsiste su derecho de propiedad, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de facturación de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. En todos los demás aspectos, se aplicará al producto resultante lo mismo que a las mercancías entregadas bajo reserva de dominio.
b) Por la presente, el Comprador nos cede como garantía cualquier reclamación frente a terceros derivada de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad o por el importe de nuestra posible cuota de copropiedad de acuerdo con el párrafo anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del comprador mencionadas en el párrafo 2 también se aplicarán en consideración a las reclamaciones cedidas.
(c) Además de nosotros, el Comprador seguirá estando autorizado a cobrar la reclamación. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el Comprador cumpla sus obligaciones de pago para con nosotros, no se encuentre en situación de impago, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia y no exista ninguna otra deficiencia en su capacidad de pago. Sin embargo, si éste es el caso, podemos exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión.
(d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de un 10%, liberaremos garantías de nuestra elección a petición del comprador.
(5) La propiedad de las mercancías sujetas a reserva de dominio y las reclamaciones cedidas pasarán al Comprador una vez liquidadas todas las reclamaciones del Comprador derivadas de la relación comercial.
(1) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y defectos de titularidad (incluida la entrega incorrecta y corta, así como el montaje incorrecto o las instrucciones de montaje defectuosas), a menos que se especifique lo contrario a continuación. En todos los casos, las disposiciones legales especiales para la entrega final de la mercancía a un consumidor (recurso del proveedor conforme a los artículos 478, 445a, 445b del BGB) no se verán afectadas, a menos que se haya acordado una compensación equivalente, por ejemplo, en el marco de un acuerdo de garantía de calidad.
(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es, ante todo, el acuerdo alcanzado sobre la calidad y el uso previsto de los productos (incluidos los accesorios y las instrucciones). Todas las descripciones de los productos y las especificaciones del fabricante que sean objeto del contrato individual o que hayamos hecho públicas (en particular en catálogos o en nuestra página de Internet) en el momento de la celebración del contrato se considerarán un acuerdo sobre la calidad en este sentido. En la medida en que no se haya acordado la calidad, se evaluará de acuerdo con las disposiciones legales si existe un defecto o no (Artículo 434 (3) BGB). Las declaraciones públicas realizadas por el fabricante o en su nombre, en particular en la publicidad o en el etiquetado de la mercancía, prevalecerán sobre las declaraciones realizadas por otros terceros.»
(3) En la medida en que no se haya acordado la calidad, se evaluará de acuerdo con las disposiciones legales si existe un defecto o no (§ 434 Párr. 1 S 2 y 3 BGB). Sin embargo, no asumimos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas del fabricante o de terceros (por ejemplo, declaraciones publicitarias).
(4) En principio, no seremos responsables de los defectos que el Comprador conozca o desconozca por negligencia grave en el momento de la celebración del contrato (§ 442 BGB). Las reclamaciones del Comprador por defectos presuponen que ha cumplido sus obligaciones legales de inspección y notificación de defectos (§§ 377, 381 HGB). Tras la entrega de la mercancía, el Comprador debe realizar inmediatamente una primera inspección visual y cuantitativa. En el caso de materiales de construcción y otros bienes destinados a la instalación u otro procesamiento posterior, siempre debe realizarse una inspección inmediatamente antes del procesamiento. Si se descubre un defecto durante la entrega, la inspección o en cualquier momento posterior, deberás notificárnoslo inmediatamente por escrito. En cualquier caso, los defectos evidentes, así como las entregas incorrectas y cortas, deben notificarse por escrito en un plazo de cinco días laborables a partir de la entrega, y los defectos no reconocibles durante la inspección deben notificarse por escrito en el mismo plazo a partir de su descubrimiento, por lo que el envío puntual de la notificación es suficiente para cumplir el plazo. Independientemente de la primera inspección visual y cuantitativa, el comprador dispondrá de un total de cuatro meses tras la entrega en el caso de los electrodos de grafito o de un total de dos semanas tras la entrega en el caso del grafito especial para realizar una inspección adecuada con el fin de detectar y notificar los defectos. Una inspección adecuada incluye, entre otras cosas, el procesamiento de prueba de la mercancía. Cuando se entregan cantidades mayores, deben tomarse al menos muestras aleatorias significativas. Si el comprador no notifica los defectos a su debido tiempo, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado a su debido tiempo quedará excluida, a menos que se trate de un defecto que no haya podido detectarse a pesar de una inspección adecuada. En el caso de bienes destinados al ensamblaje, montaje o instalación, esto también se aplicará si el defecto sólo se hizo evidente después del correspondiente procesamiento como resultado del incumplimiento de una de estas obligaciones; en este caso, en particular, el Comprador no tendrá derecho al reembolso de los costes correspondientes («costes de retirada e instalación»).
(5) Si la mercancía se entrega en varios plazos, cada plazo se inspeccionará por separado.
(6) Si la cosa entregada es defectuosa, podemos elegir inicialmente si proporcionamos el cumplimiento posterior subsanando el defecto (mejora posterior) o entregando una cosa libre de defectos (entrega de sustitución). Si el tipo de cumplimiento posterior elegido por nosotros no es razonable para el comprador en el caso concreto, podrá rechazarlo. Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento posterior en virtud de las condiciones legales no se verá afectado.
(7) Tenemos derecho a hacer depender el cumplimiento posterior adeudado del pago por parte del Comprador del precio de compra adeudado. No obstante, el Comprador tendrá derecho a retener una parte razonable del precio de compra en proporción al defecto.
(8) El Comprador nos concederá el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar la mercancía rechazada a efectos de inspección. En caso de entrega de sustitución, el Comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso de conformidad con las disposiciones legales; sin embargo, el Comprador no tendrá derecho a devolver el artículo. El cumplimiento posterior no incluirá la retirada, desmontaje o desensamblaje del artículo defectuoso ni la instalación, fijación o ensamblaje de un artículo libre de defectos si no estábamos originalmente obligados a realizar estos servicios; las reclamaciones del Comprador para el reembolso de los costes correspondientes («costes de desmontaje y ensamblaje») no se verán afectadas.
(9) Correremos con los gastos necesarios para la inspección y posterior cumplimiento, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, así como los gastos de desmontaje e instalación, de conformidad con las disposiciones legales y las presentes CGC, si realmente existe un defecto. No obstante, si la solicitud del Comprador de subsanar un defecto resulta injustificada, podremos exigir al Comprador el reembolso de los gastos incurridos.
(10) En casos urgentes, por ejemplo, si se pone en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el Comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo y a exigirnos una compensación por los gastos objetivamente necesarios para ello. Deberá notificarnos de inmediato, si es posible con antelación, dicha autoreparación. El derecho de autoreparación no existe si tuviéramos derecho a rechazar un cumplimiento posterior correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales.
(11) Si el cumplimiento posterior ha fracasado o un plazo razonable fijado por el comprador para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o es prescindible según las disposiciones legales, el comprador puede rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra. Sin embargo, en el caso de un defecto insignificante, no existe derecho de rescisión.
(12) Las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles sólo existirán de conformidad con el § 8 y quedan excluidas por lo demás.
(1) Salvo que se indique lo contrario en estas CGC, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
(2) Seremos responsables de los daños -independientemente de los fundamentos jurídicos- en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, sólo seremos responsables
a) por daños resultantes de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud,
b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía y puede confiar regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización por los daños previsibles y que se produzcan normalmente. En particular, no nos hacemos responsables de las reclamaciones por daños consecuentes.
(3) Las limitaciones de responsabilidad resultantes del apartado 2 también se aplicarán a terceros y en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de personas (incluso a su favor) de cuya culpa seamos responsables de conformidad con las disposiciones legales. Las limitaciones de responsabilidad resultantes del apartado 2 no se aplicarán si hemos ocultado fraudulentamente un defecto o hemos asumido una garantía por la calidad de las mercancías. Lo mismo se aplica a las reclamaciones del comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
(4) El Comprador sólo podrá desistir del contrato o rescindirlo debido a un incumplimiento del deber que no consista en un defecto, si somos responsables del incumplimiento del deber. Queda excluido el libre derecho de desistimiento del Comprador (en particular según §§ 651, 649 BGB). Por lo demás, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
(1) No obstante lo dispuesto en el art. 438 párr. 1 nº 3 del BGB, el plazo de prescripción general para las reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de titularidad será de 12 meses a partir de la entrega. Si se ha acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará en el momento de la aceptación.
(2) Sin embargo, si la mercancía es un edificio o un elemento que se ha utilizado para un edificio de acuerdo con su uso normal y ha causado su defectuosidad (material de construcción), el plazo de prescripción será de 5 años a partir de la entrega, de acuerdo con la regulación legal (§ 438 párr. 1 nº 2 BGB). Otras disposiciones legales especiales sobre el plazo de prescripción no se verán afectadas (en particular, § 438 párr. 1 núm. 1, párr. 3, §§ 444, 445b BGB).
(3) Los anteriores plazos de prescripción de la ley de compraventa también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del Comprador que se basen en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB) condujera a un plazo de prescripción más corto en casos individuales. Los plazos de prescripción de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos no se verán afectados en ningún caso. Por lo demás, los plazos de prescripción legales se aplicarán exclusivamente a las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios conforme al § 8.
(1) Estas CGC y todas las relaciones jurídicas entre Graphite Materials y el Comprador se regirán por las leyes de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Las condiciones y efectos de la reserva de dominio se regirán por la ley del lugar de almacenamiento respectivo del artículo, en la medida en que la elección de la ley hecha a favor de la ley alemana sea inadmisible o ineficaz.
(2) Si el comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán. Código de Comercio, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el lugar de cumplimiento exclusivo -también internacional- para todos los litigios derivados de la relación contractual será nuestro domicilio social en Zirndorf. Lo mismo se aplica si el comprador es un empresario en el sentido del art. 14 del Código Civil alemán (BGB). No obstante, también tendremos derecho a emprender acciones legales en el lugar de jurisdicción del comprador.